jueves, 16 de diciembre de 2010

Entrega De Información Digitalizada

A TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS:
Se solicita a todos los establecimientos que aún no hayan enviado la información digitalizada a ésta area lo hagan con carácter de Urgente y Obligatorio, independientemente de si les han sido devueltos o no los Certificados Analíticos Y/O Títulos, desde el departamento de Control y Convalidación de Títulos, el plazo final para el envío de dicha información es el día Martes 21/12/10 SIN EXCEPCIÓN

Les recuerdo que deben remitir la CARPETA RESGUARDO (conteniendo los 11 archivos txt. que se generan al realizar desde el menú del programa en PROCESOS - EXPORTAR - INFORMACIÓN A ORGANISMO SUPERIOR) y el archivo de ANALÍTICOS que se encuentran en: MI PC - DISCO LOCAL "C" - ARCHIVOS DE PROGRAMA - SISTEMA FEDERAL DE TÍTULOS.
Dicha información puede ser entregada en esta dependencia todos los días en el horario de 8.30 a 14.30 o bien vía correo electrónico, para lo cual deberán previamente comprimir el archivo a enviar utilizando winrar o winzip.

"AQUELLOS ESTABLECIMIENTOS QUE YA HAN ENVIADO LA INFORMACIÓN NO DEBEN REMITIRLA NUEVAMENTE, SALVO QUE HAYAN EN ESTE ÚLTIMO TIEMPO ANULADO Y REIMPRESO NUEVAMENTE ALGUNOS ANALÍTICOS, EN ESE CASO, Y SOLO EN ESE CASO DEBEN ACTUALIZAR LA INFORMACIÓN QUE SUMINISTRARON OPORTUNAMENTE."

Atte

Prof. Estela Ressia
Área de Cap. e Imp. de Títulos

martes, 7 de diciembre de 2010

Validez Nacional para los casos de Educación Presencial

Cohortes anteriores a 1972

  • La normativa de aprobación de plan de estudios tendría que estar siempre presente en la documentación; luego de su expresión se podria colocar en el campo de Validez Nacional Decreto Nº 17087/56 (secundarios normales y comerciales); y Decreto 17087/56 y Ley 13315 (para los medios técnicos y artísticos).
  • Solo para el caso de no contar con la normativa de aprobación del plan de estudios, consignar en el campo de Validez Nacional las siguientes normas: Decreto 17087/56 (secundarios normales y comerciales); y Decreto 17087/56 y Ley 13315 (para los medios técnicos y artísticos).
  • Sólo paa el caso en que sea imposible obtener la normativa de Validez Nacional (es decir, que no se encuadre en las normas antes mencionadas), volver a consignar en el campo de Validez Nacional la normativa de aprobación del plan de estudios.
Cohortes desde 1972 hasta 1995 inclusive: Ley Nº 19988: su vigencia corresponde al período comprendido entre 1972 y 1995 inclusive para la emisión de títulos y certificados.
Ante consultadas efectuadas ante el Sistema Federal de Títulos en los casos de alumnos que comenzaron sus estudios durante la vigencia de esta ley, y se están presentando a terminar sus estudios en la actualidad, no necesariamente con Plan FINES o algún otro plan jurisdiccional de terminalidad de estudios secundarios, por tal motivo desde Validez Nacional se realizó un nuevo análisis de la normativa. Si bien en el instructivo anterior se indicó que la Ley 19.988 se debía aplicar solo para la emisión de duplicados, a la luz de estos nuevos casos y teniendo en cuenta que los alumnos adquieren el derecho de cursar estudios con validez nacional al momento de iniciar sus estudios, se amplia la aplicación de la mencionada ley para estos casos en que los planes de estudios aún se encuentren vigentes.

Cohortes desde 1996 hasta 2007 inclusive: Decreto Nº 1276/96 y sus Modificatorios: corresponde a todos los Títulos / Certificados de Educación Secundaria y Educación Superior. Desde la cohorte 1996 hasta la cohorte 2007 inclusive (es decir los alumnos que ingresaron a estudiar hasta el año 2007 inclusive).-

Cohorte 2008: El Decreto Nº 144/08: corresponde a todos los Títulos / Certificados de Educación Secundaria y Educación Superior de aquellos alumnos que comenzaron a cursar sus estudios en el año 2008.

Cohorte 2009 y 2010: El Decreto Nº 144/08 y la Resolución Ministerial Nº 1019/09: corresponde a todos los Títulos / Certificados de Educación Secundaria y Educación Superior de aquellos alumnos que comenzaron a cursar en el año 2009 y 2010. No incluye los certificados de carreras de formación docente.

Cohorte 2011: El Decreto Nº 144/08 y la Resolución Ministerial Nº 1120/10: corresponde atodos los Títulos / Certificados de Educación Secundaria y Educación Superior de aquellos alumnos que comenzaron a cursar en el año 2011. Tampoco incluye los certificados de carreras de formación docente.

viernes, 3 de diciembre de 2010

Validez Nacional ¿Por Qué?

La validez nacional constituye un concepto con dos dimensiones:

  • Validez Nacional como instrumento de política educativa nacional: permite unificar los contenidos básicos de los estudios y fortalecer la calidad educativa a través de la confrontación de los diseños de los estudios con los marcos acordados por el Consejo Federal de Educación.
  • Validez Nacional como atributo de títulos y certificados: permite que un certificado de estudios cuente con validez en todo el territorio nacional. 
En cuanto al Sistema Federal de Títulos nos importa esta última dimensión del concepto, ya que dentro del sistema existe un campo que debemos completar con la normativa que otorga la validez nacional al certificado que acredita los estudios aprobados.

Para determinar correctamente la normativa correspondiente, debemos atender tres aspectos:

  • Que la institución emisora esté reconocida y habilitada por la autoridad educativa de la jurisdicción donde se encuentra la institución, para emitir los títulos o certificados.
  • Que los estudios estén reconocidos oficialmente por la autoridad educativa jurisdiccional correspondiente, es decir, que dichos estudios estén aprobados por una norma jurisdiccional.
  • Que la cohorte correspondiente a los estudios del alumno estén comprendidos en la normativa jurisdiccional y de validez nacional.
Este último aspecto manifiesta el dinamismo del concepto de la validez nacional; es decir, que se adapte a los marcos acordados federalmente y que progresivamente esos estudios, conducentes a un título vayan ganando en calidad educativa (por ejemplo: Maestro Mayor de Obras, la denominación del título puede ser la misma para los alumnos cohorte 1989 y cohorte 2007, pero los planes de estudios no, suponiendo que el más actual se ha adaptado y ha incorporado los criterios pedagógicos y los contenidos actualizados en su diseño).

"Por lo tanto, para determinar la normativa de validez nacional es muy importante saber que la cohorte del alumno esté incluída en esa normativa".

Es importante tener presente que en el caso que las ofertas educativas no hayan obtenido una normativa particular con relación a la validez nacional de sus certificados, existen normas "paraguas", es decir generales, que otorgan validez nacional por excepción y sólo para determinadas cohortes de estudios.

  • Es muy importante recordar que la validez nacional tendrá vigencia previa legalización de los títulos y certificados por la autoridad educativa jurisdiccional competente, la que deberá certificar lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 2º del Decreto Nº 144/08.
  • En segundo lugar es importante verificar previamente en el sitio web del Sistema Federal de Títulos: http://www.me.gov.ar/validez/registro1.html si el título en cuestión ya tiene una norma propia de validez nacional.